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ASC | Point Guard | Cooperativa de Seguros Múltiples | |
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El Seguro de Responsabilidad Obligatorio de Triple-S Propiedad provee cubierta de responsabilidad por los daños a la propiedad ajena que exige la Ley #253.
Esta póliza cubre accidentes que ocurran en Puerto Rico a causa del uso del vehículo de motor asegurado. El periodo de vigencia de esta póliza siempre es el mismo periodo de 1 año de la licencia del vehículo de motor cubierto y entra en vigor solamente cuanto se haya pagado la prima correspondiente en su totalidad.
Desde el 1ro de Julio de 2015 puedes escoger tu Seguro Obligatorio marcando una “X” en el Formulario de Selección.
La ley #253 establece que todo vehículo de motor que transita por las vías públicas en Puerto Rico tiene que poseer un seguro de responsabilidad. La misma ley establece que todo dueño de vehículo de motor puede seleccionar libremente su compañía de seguros para el seguro obligatorio. A la hora de comprar tu marbete escoge a Triple-S Propiedad en el Formulario de Selección.
Para adquirir el Seguro Obligatorio con Triple-S Propiedad, puedes visitar cualquiera de nuestras oficinas alrededor de toda la isla. También al momento de renovar tu marbete tienes la opción de visitar tu banco, cooperativa o centro de inspección más cercano y cuando te entreguen el Formulario de Selección, marcar con una “X” bajo el logo de Triple-S Propiedad.
Significa el seguro que exige la Ley 253-1995, según enmendada y que responde por los daños causados a vehículos de motor de terceros como resultado de un accidente de tránsito, por los cuales es legalmente responsable el dueño del vehículo asegurado por este seguro, y a causa de cuyo uso se ocasionan dichos daños, conforme al sistema para la determinación inicial de responsabilidad creado al amparo de la referida Ley.
Es el formulario mediante el cual puedes escoger, al momento de la expedición o renovación de tu licencia y si no tienes un seguro tradicional de responsabilidad, puedes elegir el asegurador de tu preferencia para que emita el seguro de responsabilidad obligatorio.
A partir del 1 de julio de 2015, y en cumplimiento con la Ley 245-2014, si obtienes por primera vez o renuevas la licencia de un vehículo de motor y deseas adquirir el Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO), podrás seleccionar libremente el asegurador de tu preferencia. Selecciona en el Formulario de Selección al asegurador de tu preferencia, excepto cuando hayas adquirido un seguro tradicional de responsabilidad igual o mayor al SRO.
Es el seguro, distinto al Seguro de Responsabilidad Obligatorio que cubre contra cualquier pérdida, gasto o responsabilidad por la pérdida o los daños causados a personas o la propiedad, resultantes de la posesión, conservación, o uso de dicho vehículo, o incidental a éste, según su definición se contempla en el Artículo 4.070 del Código de Seguros de Puerto Rico.
No, solo debes solicitar el Certificado de Cumplimiento a tu asegurador de seguro tradicional.
Es la certificación emitida por un asegurador como prueba de que cumples con el requisito del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. El certificado es la evidencia de que a la fecha de la expedición o renovación de la licencia de vehículo de motor, tienes una póliza vigente de seguro de responsabilidad con una cubierta igual o mayor que la del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Este Certificado de Cumplimiento “voucher” tiene el efecto de eximir a dicho vehículo del pago de la partida correspondiente al SRO al momento del pago de los derechos de licencia del vehículo de motor.
Durante el término de vigencia de la póliza, sólo puedes cambiar de asegurador si se garantiza que el vehículo de motor continuará asegurado por un seguro tradicional de responsabilidad similar o mayor a la del SRO.
El SRO estará vigente durante el período de tiempo por el cual se expida la licencia del vehículo de motor, a menos que se pueda demostrar la desaparición del mismo (ya sea mediante certificación de chatarra o certificación de exportación), o mediante la compra de un seguro tradicional de responsabilidad.
Mantener un vehículo desprovisto del SRO o un seguro tradicional de responsabilidad se considera un delito menos grave, que conlleva una multa de $500.00 y la ocupación de la tablilla del vehículo, por parte del oficial de orden público. De igual manera, el dueño del vehículo no asegurado no tendrá derecho a recobrar los daños sufridos durante un accidente de tránsito, eximiéndose al dueño del vehículo causante de la responsabilidad de pago en una cantidad igual al límite de cubierta dispuesto en el SRO.
Para más información, haz clic aquí.
La información aquí descrita es un breve resumen de la póliza. Para obtener la información completa y detalles sobre los términos y condiciones, limitaciones, exclusiones y cubiertas debe leer el documento de Términos y Condiciones de su póliza o consultar con su representante autorizado o productor de seguros.